Jubilaciones Pensiones
La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).
IMPORTANTE
El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
Requisitos
- Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo.
- Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes.
- De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad.
- Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.
- El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
Haber de la Prestación
Será equivalente al 70% de la Prestación Básica Universal, más la prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia ( Ver procedimiento en Jubilación -PBU, PC, PAP).