Jubilaciones Pensiones
RESOL 390-2024 ANSES
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 225.454,42).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.517.094,80).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON UN CENTAVO ($ 75.933,01) y PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.467.787,04), respectivamente, a partir del período devengado AGOSTO de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 103.135,11).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($180.363,54).