Jubilaciones Pensiones


Jubilación en Edad Avanzada para Trabajadores Rurales/ANSES

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.

Requisitos

  • Haber cumplido 67 (sesenta y siete) años de edad (Decreto 2433/93).
  • Acreditar 10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.
  • El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.

Haber de la Prestación

El haber de esta prestación será equivalente al haber mínimo vigente para los afiliados al Sistema de Reparto.




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