Jubilaciones Pensiones
El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.
Requisitos
- Haber cumplido 67 (sesenta y siete) años de edad (Decreto 2433/93).
- Acreditar 10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.
- El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
Haber de la Prestación
El haber de esta prestación será equivalente al haber mínimo vigente para los afiliados al Sistema de Reparto.