Jubilaciones Pensiones
RESOL 320-2024 ANSES
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 215.580,82).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.450.654,81 ).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 72.607,58) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.359.712,22), respectivamente, a partir del período devengado JULIO de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.618,39).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($172.464,66).