Jubilaciones Pensiones


RESOL 430-2020 ANSeS

ARTICULO 1º.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 899/2020, será de PESOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($19.035,29.-). ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 899/2020, será de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($128.089,54.-). ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 899/2020 quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON OCHO CENTAVOS ($6.411,08.-) y PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($208.357,30.-) respectivamente, a partir del período diciembre de 2020. ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 899/2020 aplicable a partir del mes de diciembre de 2020, en la suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($8.144,14). ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) aplicable a partir del mes de diciembre de 2020 en la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($15.228,23).

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