Jubilaciones Pensiones
RESOL 133- 2022 ANSeS
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($37.524,96).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($252.507,44).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($12.638,40) y PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($410.742,03) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2022, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.165,96).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2022 en la suma de PESOS TREINTA MIL DIECINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($30.019,97).