Jubilaciones Pensiones


RESOL 247-2021 ANSeS

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 29.061,63). ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 195.557,26). ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.787,95) y PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($318.103,83) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2021. ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2021, en la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.294,37). ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2021 en la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($23.249,30).

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