Jubilaciones Pensiones


RESOLUCION ANSES 298-2016

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2016, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 5.661,16). El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 41.474,69) Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 1.969,12) y PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 63.995,73) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2016. Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2016, en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.674,54).

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