Jubilaciones Pensiones


RESOL 201-2022 ANSES

ARTÍCULO 1°,- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 43.352,59). ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETESCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 291.721,85). ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS UNO CON CATORCE CENTAVOS ( $ 14.601,14 ) y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 474.530,27) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2022. ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2022, en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 19.831,83). ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2022 en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($ 34.682,07).

Jubilaciones Pensiones
Jubilaciones Pensiones

E-Previsional Estudio de Jubilaciones y Pensiones, todos los derechos reservados.
E-Mail Info@E-Previsional.com.ar,  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Copyright 2008
Buenos Aires, Argentina



Jubilaciones Pensiones Imprimir Recomendar Recomendar esta página ¡Agregar a Favoritos!
Diseño web y optimización www.paginadigital.com.ar