Jubilaciones Pensiones


RESOL 325-2020 ANSeS

ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 692/20, será de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($18.128,85.-). ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 692/20, será de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CUATRO CENTAVOS ($121.990,04.-). ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 692/20, quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.105,79.-) y PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($198.435,52.-) respectivamente, a partir del período septiembre de 2020. ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 692/20, aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($7.756,32.-). ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TRES CON OCHO CENTAVOS ($14.503,08.-)

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