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AUMENTO JUBILACIONES Y PENSIONES SEPTIEMBRE 2014

ARTICULO 4° - Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2014 es de DIECISIETE CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (17,21%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2014.

ARTICULO 5° - El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).

ARTICULO 6° - El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.675,54).

ARTICULO 7° - Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VENTICUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 1.124,06) y PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 36.531,48) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2014.

ARTICULO 8° - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2014, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VENTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.526,75).

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